Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otros·Demandado Valencia Cardona Patricia Elena

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales Caldas.

Se causa la controversia entre los Despachos por solicitud de ejecución de providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que condenó en costas a la parte demandante, la cual es presentada por la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y municipio de Aguadas).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 008 de 2022, y resuelve conforme el mismo que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, y el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales Caldas, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y municipio de Aguadas).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5267 al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.